Competencia territorial si quiero demandar una sucursal de una multinacional

Competencia de los tribunales federales sobre sociedades extranjeras

Eyes High Postdoctoral Fellow, Canadian Institute of Resources Law, University of Calgary (Canadá); PhD, University of British Columbia (Canadá); LLM, University of Calgary (Canadá); LLB, Imo State University (Nigeria), CA

Este artículo examina la viabilidad de utilizar la doctrina de la jurisdicción por necesidad para promover la rendición de cuentas de las empresas transnacionales (ETN) por abusos extraterritoriales de los derechos humanos y medioambientales cometidos en países en desarrollo con mecanismos de rendición de cuentas débiles. Según esta doctrina, un tribunal incompetente puede, no obstante, conocer de un litigio cuando considere que no existe ningún otro tribunal en el que se pueda conocer del litigio o en el que se pueda esperar razonablemente que el demandante interponga la demanda. El artículo analiza la inadecuación de las doctrinas jurisdiccionales existentes a la luz del complejo entramado de operaciones de las ETN, que las protege del alcance de las doctrinas jurisdiccionales tradicionales. Tras explorar el origen de la doctrina de la jurisdicción por necesidad, el artículo examina críticamente los elementos de la doctrina para ver cómo pueden aplicarse a la regulación de las ETN. El artículo argumenta que la aparición de la doctrina de la jurisdicción por necesidad ofrece a los demandantes en litigios transnacionales corporativos sobre derechos humanos una nueva posibilidad jurisdiccional que sopesar, ya que la doctrina tiene el potencial de abordar algunas de las dificultades jurisdiccionales encontradas en tales litigios.

Cuestiones jurídicas habituales con las que se encuentran las empresas multinacionales al abrir sucursales en ee.uu.

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El 13 de noviembre de 2003 un petrolero, el Prestige, sufrió una grieta en la popa por culpa de la alta mar frente a las costas españolas. En menos de una semana, todo el petrolero se hundió hasta el fondo del océano liberando 64.000 toneladas de petróleo en el Atlántico. El vertido contaminó casi 2.000 millas de playa, causó la muerte de unas 300.000 aves marinas y supuso una enorme carga económica para la industria pesquera tanto en España como en Portugal, ya que se suspendió la actividad en la zona afectada durante seis meses. Este vertido sigue siendo el mayor desastre medioambiental de la historia de España y Portugal. La verdadera polémica de esta catástrofe está en las secuelas y la limpieza del vertido.

Legislación aplicable a las empresas multinacionales

La competencia territorial es el poder del tribunal para obligar a las partes de la acción. Esta ley determina el alcance de la competencia de los tribunales federales y estatales. La competencia territorial de los tribunales estatales está determinada por la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución y la competencia territorial de los tribunales federales está determinada por la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda de la Constitución. Además, la Regla 4 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil (y sus enmiendas) aclara cómo debe responderse a la cuestión de la competencia territorial en un tribunal federal. Entre las decisiones jurisprudenciales relevantes para las cuestiones de competencia territorial se encuentran Ahrens v. Clark, EEOC v. Arabian American Oil Co. y Rasul v. Bush.

Las empresas multinacionales en el Derecho internacional

[1] Un abogado sólo puede ejercer la abogacía en una jurisdicción en la que esté autorizado a hacerlo. Un abogado puede ser admitido a ejercer la abogacía en una jurisdicción de manera regular o puede ser autorizado por una norma u orden judicial o por ley a ejercer con un propósito limitado o de manera restringida. El párrafo (a) se aplica a la práctica no autorizada de la abogacía por parte de un abogado, ya sea a través de la acción directa del abogado o por la asistencia del abogado a otra persona. Por ejemplo, un abogado no puede ayudar a una persona a ejercer la abogacía en violación de las normas que rigen la conducta profesional en la jurisdicción de esa persona.

[3] El abogado puede prestar asesoramiento e instrucción profesional a personas que no sean abogados y cuyo empleo requiera conocimientos de Derecho; por ejemplo, liquidadores de siniestros, empleados de instituciones financieras o comerciales, trabajadores sociales, contables y personas empleadas en organismos gubernamentales. Los abogados también pueden asistir a personas independientes que no sean abogados, como paraprofesionales, que estén autorizadas por la legislación de una jurisdicción a prestar determinados servicios relacionados con el Derecho. Además, un abogado puede asesorar a personas que no sean abogados y que deseen actuar pro se.

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