Tratados fiscales de Paraguay
Una economía diversificada ha permitido la expansión económica en los últimos años, impulsada por una producción agrícola récord. La agricultura es tan vital para Paraguay que el partido gobernante declaró durante las elecciones de 2018 que no subiría los impuestos, ya que el sector agrícola es tan crucial.
También es uno de los mayores exportadores netos de energía limpia del mundo, el mayor exportador de azúcar orgánico y el sexto productor de soja. Se trata de una economía preparada para la próxima generación de empresas sostenibles.
Pero Paraguay no es sólo una nación agrícola; se ha convertido en un destino privilegiado para los servicios de maquila, un lugar para las plantas de fabricación que importan y ensamblan componentes libres de impuestos para la exportación. Estos servicios permiten a los propietarios de las plantas aprovechar la mano de obra de bajo coste y sólo pagar impuestos sobre las partes de valor añadido, lo que hace que el entorno fiscal de Paraguay sea de interés para las empresas globales que buscan aprovechar estas oportunidades.
Cualquier ingreso proveniente de bienes o derechos dentro del territorio nacional está sujeto a impuestos. Cabe destacar que los rendimientos de capitales en el exterior y las diferencias de cambio se consideran de fuente paraguaya cuando la institución inversora o beneficiaria tiene sede en Paraguay. El año fiscal sigue al año natural en Paraguay. Los créditos fiscales extranjeros no se aplican a los pagos de impuestos locales en Paraguay.
Paraguay, paraíso fiscal
29/05/2018 – Paraguay ha firmado hoy el Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, convirtiéndose en la jurisdicción número 119 en adherirse al principal instrumento mundial para impulsar la transparencia y combatir la evasión fiscal transfronteriza. La firma muestra el compromiso de Paraguay de beneficiarse plenamente del intercambio de información y el aumento de la transparencia fiscal que ofrece el Convenio, y marca un paso más en los esfuerzos de Paraguay para implementar los estándares fiscales internacionales desde que se unió al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales y al Marco Inclusivo sobre BEPS en 2016.
Paraguay vat
Paraguay promulgó la reforma tributaria (Ley Nº 6380/19) el 25 de septiembre de 2019. Aunque el Poder Ejecutivo aún debe emitir un decreto reglamentario con la fecha de entrada en vigor de la ley, la fecha probable de entrada en vigor será el 1 de enero de 2020.
La ley sustituye el Impuesto sobre la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) y el Impuesto sobre la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) por un Impuesto sobre la Renta de las Actividades Económicas (IRE) del 10% que se aplicará en dos regímenes (general y simplificado). El IRE no es, sin embargo, la simple fusión de ambos impuestos, ya que aporta nuevas normas y elimina otras.
La ley establece que el método de devengo es el que deben utilizar los contribuyentes para imputar ingresos y gastos. La ley establece una excepción a esta regla para los contribuyentes que realicen actividades agrícolas o forestales.
La valoración de las inversiones y del inmovilizado seguirá rigiéndose por la aplicación de índices. La ley, sin embargo, sólo exigirá la revalorización de los activos fijos e intangibles cuando la variación del índice de precios al consumo (IPC) sea igual o superior al 20%. Así, los contribuyentes ya no tendrán que revalorizar los activos fijos anualmente.
Fiscalidad en Paraguay
Estados Unidos tiene tratados fiscales con varios países extranjeros. En virtud de estos tratados, los residentes (no necesariamente ciudadanos) de países extranjeros están sujetos a un tipo impositivo reducido, o están exentos de impuestos en Estados Unidos sobre determinados ingresos que reciben de fuentes situadas en Estados Unidos. Estos tipos reducidos y las exenciones varían según los países y los elementos específicos de los ingresos. En virtud de esos mismos tratados, los residentes o ciudadanos de Estados Unidos están sujetos a un tipo impositivo reducido, o están exentos de impuestos extranjeros, sobre determinadas rentas que reciben de fuentes situadas en países extranjeros. La mayoría de los tratados sobre el impuesto sobre la renta contienen lo que se conoce como «cláusula de salvaguardia», que impide que un ciudadano o residente de Estados Unidos se acoja a las disposiciones de un tratado fiscal para evitar la imposición de los ingresos de origen estadounidense.
Si el tratado no cubre un tipo concreto de renta, o si no existe un tratado entre su país y Estados Unidos, deberá tributar por la renta de la misma forma y a los mismos tipos que se indican en las instrucciones de la declaración de la renta estadounidense aplicable.