Plan contable español gaap
La creación de una sucursal tiene requisitos similares al registro del IVA en España. En la mayoría de los casos, es preferible crear una SL o darse de alta en el IVA. Si tiene previsto crear un establecimiento permanente en España, la creación de una SL suele ofrecer más ventajas fiscales que una sucursal. Comparando la creación de una sucursal con el registro del IVA, para esta última no hay que presentar formularios del impuesto de sociedades en España, mientras que sí hay que hacerlo para una sucursal.
La razón más común para establecerse en España a través de una sucursal en lugar de a través de una sociedad de responsabilidad limitada es porque el negocio en España va a consumir principalmente dinero en efectivo y va a requerir transferencias recurrentes de efectivo desde la sede central durante varios años.
A efectos fiscales, una sucursal española de una empresa extranjera se considera un establecimiento permanente en España. Por lo tanto, la sucursal estará sujeta a las mismas normas que se aplican a las empresas residentes en España, y deberá pagar el impuesto de sociedades español sobre sus ingresos netos.
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El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que las sociedades deberán depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente al lugar donde tengan su domicilio social, en el plazo de un mes desde su aprobación, junto con una certificación de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas en la que se aprueben y la propuesta de aplicación del resultado, copia de las cuentas anuales, del informe de gestión, del estado de información no financiera, en su caso, y del informe de los auditores (si la sociedad está obligada a auditar sus cuentas anuales o si éstas han sido auditadas a petición de los socios minoritarios). También deben indicar el beneficiario efectivo de la empresa y contener toda la demás información requerida.
En relación con la presentación de las cuentas anuales, el 24 de mayo de 2019 se publicó la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban las nuevas plantillas para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, se ha publicado la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba la nueva plantilla para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
Banco de España
Tal y como establece claramente el Plan General Contable español, las cuentas anuales de una empresa están formadas por el balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos constituyen una unidad que suele denominarse «libros oficiales». Los asientos contables deben contabilizarse en euros y deben estar disponibles en español. Los libros, la correspondencia y la documentación pertinente deben conservarse durante seis años a partir de la fecha del último asiento contable.
Todas las empresas en España deben presentar los libros oficiales en el Registro Mercantil en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio de la empresa. Así, si el cierre del ejercicio es el 31 de diciembre, el balance trimestral, la cuenta de resultados, el libro diario y el libro mayor deben presentarse antes del 31 de marzo del año siguiente. Se trata de registros privados que se conservan en el Registro Mercantil y no están abiertos al escrutinio público.
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