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Bancompopular sucursal 1169

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Esta es una lista incompleta de obras de Claude Monet (1840-1926), que incluye casi todos los cuadros terminados pero excluye los Nenúfares, que se pueden encontrar aquí, y los bocetos preparatorios en blanco y negro[1].

Monet fue uno de los fundadores de la pintura impresionista francesa, y el más constante y prolífico practicante de la filosofía del movimiento de expresar las propias percepciones ante la naturaleza, especialmente aplicada a la pintura paisajista plein-air[2] El término impresionismo deriva del título de su cuadro Impresión, amanecer (Impression, soleil levant).

Lo que diferenció a Monet de los demás pintores impresionistas fue su innovadora idea de crear cuadros en serie dedicados a la pintura de un solo tema o asunto. Con el estudio repetitivo del tema a diferentes horas del día, los cuadros de Monet muestran los efectos de la luz solar, el tiempo y el clima a través del color y el contraste. Las «pinturas en serie» de Monet son muy conocidas y notables, e incluyen Pajares, Nenúfares, Catedrales de Ruán, Casas del Parlamento, Puente de Charing Cross y Alamedas. Su prodigiosa producción de casi 2.000 cuadros fue catalogada por Daniel Wildenstein.

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Este caso se refiere a la responsabilidad de un banco multinacional neoyorquino por los depósitos en una sucursal extranjera expropiados por el país en el que se encontraba la sucursal, cuando la expectativa de las partes era que los certificados de depósito estaban garantizados por el banco en su conjunto y se pagarían en dólares en cualquier sucursal del banco en cualquier parte del mundo. En las circunstancias de este caso, sostenemos que se aplica la ley de Nueva York y que el tribunal de distrito se equivocó al conceder la moción de desestimación del banco.

Los demandantes en este caso vivían originalmente en Cuba. En diciembre de 1958, en vísperas de la victoria militar final de Fidel Castro sobre Fulgencio Batista, los demandantes, preocupados por la amenaza de la revolución a sus propiedades, expresaron sus temores a los funcionarios de una sucursal bancaria cubana de Chase Manhattan. Compraron a las sucursales del Chase Manhattan Bank en Cuba diez certificados de depósito al portador a «plazo fijo» por valor de 250.000 pesos cubanos, el equivalente a 250.000 dólares. Ocho certificados eran pagaderos a la «vista» (traducción de los demandantes) o a la «presentación» (traducción de los demandados) el 29 de junio de 1959 y dos certificados el 30 de junio de 1959. Según los demandantes, los funcionarios del banco señalaron que Chase era un banco estadounidense con sede en Nueva York y les aseguraron que los certificados eran «como dinero estadounidense», constituían una «inversión garantizada» de sus fondos y que se les pagarían dólares estadounidenses previa solicitud y entrega de los certificados en cualquier sucursal de Chase en todo el mundo. Supuestamente, Chase garantizaba sus operaciones en Cuba con el «capital de todo el banco» y utilizaba logotipos que incluían el mapa de Estados Unidos y el globo terráqueo. Los oficiales de Chase hicieron representaciones similares a otros cubanos adinerados.1

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Timothy S. Vazquez, Assistant U.S. Attorney, with whom Guillermo Gil, United States Attorney, Jorge E. Vega-Pacheco, Assistant U.S. Attorney, and Nelson Perez-Sosa, Assistant U.S. Attorney, were on brief, for appellee.

El 8 de diciembre de 1999, el acusado-apelante Oscar Frigerio-Migiano fue juzgado por un cargo de conspiración para lavar dinero en violación de 18 U.S.C. § 1956(a)(1). Después de que el gobierno se retractara, Frigerio presentó dos veces una moción para que se dictara sentencia absolutoria. Aunque el tribunal estuvo de acuerdo en que las pruebas contra Frigerio eran «muy escasas», ambas peticiones fueron denegadas y el caso se remitió a un jurado. El 13 de diciembre de 1999, el jurado emitió un veredicto contra Frigerio. Frigerio presentó otra moción para anular el veredicto basándose en la insuficiencia de pruebas, que fue denegada de nuevo. Concluimos que no había pruebas suficientes para condenar a Frigerio y revocamos la decisión del tribunal de distrito.

El 7 de septiembre de 1999, un gran jurado federal del Distrito de Puerto Rico presentó una acusación de un solo cargo en la que se acusaba a Frigerio, Jaime Rafael Muñoz y Neida Ortiz Acosta de conspirar para blanquear dinero en violación de 18 U.S.C. § 1956(a)(1). El gobierno se unió al juicio de Frigerio y Neida Ortiz Acosta, y se constituyó y juró un jurado para estos acusados el 8 de diciembre de 1999. Ese mismo día, Frigerio presentó una moción de separación en virtud de la Regla Federal de Procedimiento Penal 14, alegando la unión perjudicial de los acusados. El tribunal denegó la petición y el juicio continuó.

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